Empleo quiere auditorías salariales en las grandes empresas para lograr la igualdad salarial
11-12-2017

Los contratos temporales podrán durar hasta tres años si así se pacta en los convenios
El Ministerio de Empleo apuesta por la transparencia para acercar los sueldos de hombres y mujeres. En el borrador presentado a los agentes sociales para la reforma de la contratación ha incluido la obligación para las empresas con más de 250 empleados de hacer auditorías salariales para sensibilizar a empresas y trabajadores del problema. También se concreta la reducción de los tipos de contratos temporales, que, en principio, durarán dos años, pero se podrá ampliar hasta tres si se pacta así en los convenios.
Los representantes del Ministerio de Empleo, de los sindicatos mayoritarios UGT y CC OO, y de las patronales CEOE y Cepyme volverán a verse esta semana para hablar de la reforma de la contratación que pretende hacer el Gobierno. Habrá pasado casi un mes desde que Empleo entregó a los agentes sociales su propuesta, compuesta de tres documentos y más documentación adjunta, en la que se concreta la senda sobre la materia que el PP y Ciudadanos pactaron para la investidura: reducirlos a tres tipos (indefinido, temporales y formación).
Aprovechando esto, Empleo quiere cambiar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad para que los salarios de las mujeres se acerquen a los de los hombres. En 2016 el sueldo medio de los hombres ascendía a 2.075,65 euros brutos al mes y el de las mujeres a 1.661, es decir, ellas cobran un 20% menos al mes. Para lograr este objetivo [la igualdad retributiva] es necesario adoptar [...] medidas que promuevan la transparencia salarial.
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Esas medidas consisten en aumentar las obligaciones de las empresas para facilitar información sobre los sueldos y obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a realizar una auditoría salarial con ese fin. Esta medida deberá contemplarse en el plan de igualdad que ya deben tener estas empresas. Lo que no recoge la propuesta es la sanción que hay aparejada en caso de incumplimiento. Esto, para las fuentes sindicales consultadas, supone mantener el mismo carácter de la ley de igualdad aprobada en 2007, que es programática más que de obligado cumplimiento.
En los apartados de contratación, el borrador contempla otras medidas. Estas, detalladas a continuación, pueden cambiar en la negociación:
Reducción del tipo de contratos. El menú de contratos se reducirá a tres opciones. Habrá uno para los indefinidos. Se creará otro, único, para todo tipo de contratación temporal, que pasara a convertirse en indefinida a los dos años de vigencia. Ahora existen los eventuales, los de interinidad, los de obra o servicio y otros menos usados (relevo, jubilación parcial, temporal de discapacitados...). La tercera modalidad será la formativa, en la que se fusionarán las dos actuales de esta clase: de prácticas (para quien ha salido de la universidad) y de formación (para trabajadores sin cualificación hasta los 30 años mientras el paro supere el 15%, entonces bajaría a 25).
UN PROBLEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN
La unificación de los contratos temporales en uno solo, incluidos los de interinidad, unido a la limitación en el encadenamiento de contratos supone un problema para la Administración. ¿Por qué? El sector público es uno de los que más recurre a interinos para cubrir bajas de todo tipo y otras necesidades. El Ministerio de Empleo acaba con esta modalidad de contratación y mantiene los límites al encadenamiento: un trabajador que haya sido contratado por más de 24 meses seguidos o en un plazo de 30 meses se convierte en fijo.
Ahora los contratos de interinidad están excluidos de la limitación en el encadenamiento de contratos. La nueva redacción no hace esta excepción, ya que la interinidad desaparece. La salvedad se acota a contratos formativos, a los sustitutos de los jubilados parcialmente, a los que firmen empresas de inserción o los de programas públicos de empleo-formación. El ministerio recoge una excepción a la duración máxima de dos años de los temporales para transformarse en fijo: cuando el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de puesto de trabajo (tareas sindicales, cargos políticos). La excepción no se traslada al encadenamiento de contratos.
Fuente: El País

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