En su sentencia de fecha 24 de junio de 2025 el Tribunal Supremo reitera su doctrina de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento de la empresa, la indemnización mínima de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, allí establecida, está exenta de tributación en el IRPF.
Volver >>© 2025 Auditores Socio Laborales. | Política de Privacidad | Política de Calidad | ADMIN