Indemnización de 105.000€ por acoso laboral
30-09-2025

La cuestión objeto de recurso consistía en determinar la cuantificación de la indemnización por daños morales, una vez que el trabajador había obtenido una sentencia favorable reconociendo la vulneración del derecho a su dignidad, integridad y autoestima laboral, al considerar que la cuantía indemnizatoria establecida en la instancia resultaba insuficiente.
Resumidamente, la actuación de la empresa consistió en la reasignación del trabajador a una oficina distinta de su destino para ejercer funciones de inferior categoría durante un periodo indeterminado de tiempo, bajo promesa incierta de traslado, lo que constituía un evidente trato degradante que le provocó un agudo estado de ansiedad, máxime cuando se sabía de la proximidad de un ERE y que, al no realizar gestión de empresas aparecía como el último de la lista en el ranking a efectos de rendimiento.
Pues bien, sobre la cuantificación de la correspondiente indemnización por daños morales, dadas las circunstancias concurrentes entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en su sentencia de fecha 23 de junio de 2025 que las circunstancias alegadas por la representación procesal del trabajador debían ser consideradas concurrentes a los efectos de establecer la cuantificación de los daños morales, de modo que no considera proporcionada la cantidad de 25.000€ establecida por la sentencia del Juzgado de lo Social, señalando que no debe estarse exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para la represión de las infracciones muy graves tipificadas en su art. 8-11, en relación con su art. 40 c), «atendiendo a que la indemnización tiene una finalidad no solo resarcitoria sino también disuasoria, y a que dicha cantidad de 105.000 euros, es proporcionada a esa doble finalidad».

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