En su sentencia de fecha 28 de julio de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma la procedencia del despido de un trabajador que activó indebidamente el protocolo anticoso de su empresa contra un compañero "con la única y espuria finalidad de conseguir un cambio de torno para no coincidir con él".
Tras escuchar a las partes, los responsables de la instrucción descartaron la agresión que el trabajador había denunciado, señalando que "aunque existe un conflicto, éste se produce normalmente por las actuaciones del denunciante, quien solo buscaba el cambio de torno"
. Además, considera el Tribunal que la activación del protocolo fue una acción desmedida, fuera de lugar, buscando un perjuicio para el denunciado. La provocación y simulación de los hechos fueron clave para su despido por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, malos tratos de palabra u obra, ¿abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración?, transgresión de la buena fe contractual y "abuso de confianza", considerando por todo ello que la denuncia era constitutiva de falta muy grave, y descartando que el despido hubiera obedecido a una supuesta represalia empresarial por la activación del protocolo, sino que, por el contrario, el procedimiento interno establecido en el mismo justificaba la posibilidad de sancionar cuando, como en el caso, las denuncias fueran intencionadamente fraudulentas y dolosas, y realizadas con el objetivo de causar un mal injusto
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