En su sentencia de fecha 23 de julio de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la declaración de nulidad del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador, por discriminatorio, al no haber quedado acreditada su supuesta ineptitud, condenando además a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de 7.501€ por vulneración de su derecho a la igualdad.
Enseña el Tribunal que, para la válida extinción de la relación laboral por causa de ineptitud de la persona trabajadora, cualquiera que sea su causa, exige la concurrencia de varios requisitos:
* Existencia de una falta de aptitud para el trabajo verdadera, no disimulada, permanente y no meramente circunstancial.
* Ha de venir referida al conjunto del trabajo que se le encomienda y no relativa sólo a algunos de sus aspectos, y ha de afectar a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.
* Debe tener cierta entidad o grado, lo que supone una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.
* La falta de aptitud ha de derivarse de causas extrañas a la voluntad de la persona trabajadora, y debe ser imputable a ella y no achacable a defectuosos medios de trabajo.
* Ha de haber sido conocida por la empresa o sobrevenida con posterioridad a la efectiva prestación de servicios, puesto que la conocida con anterioridad no constituye causa resolutoria a este respecto.
* No procede cuando el convenio colectivo aplicable prevé la reubicación de la persona trabajadora en un puesto de trabajo distinto cuando las circunstancias lo permitan.
Además, en el caso enjuiciado considera el Tribunal que el indicio discriminatorio estaba presente, puesto que el despido pretendía ampararse en un certificado de no aptitud emitido a solicitud de la propia empresa inmediatamente después del de aptitud con limitaciones emitido por su SERVICIO DE Prevención Ajeno.
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