El Whatsapp no es un medio de comunicación fehaciente
30-09-2025

En su sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reitera que el whatsapp no es un medio de comunicación fehaciente para la notificación de despidos, por con cumplir con los requisitos formales legalmente exigidos.
En el caso enjuiciado la trabajadora tuvo conocimiento de su despido disciplinario a través de whataspp y mediante un documento que no explicaba la causa de su despido, generándole de ese modo una total indefensión, además de ser extemporáneo, por lo que el Tribunal considera infringido lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la forma, contenido y notificación de la carta de despido. En efecto, el precitado artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser notificado por escrito a la persona trabajadora, haciendo figurar en el mismo los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, como así ha venido insistiendo la reiterada doctrina jurisprudencial que ha venido declarando que, aunque el precepto legal no impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí exige que la comunicación escrita proporcione un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan. Recuerda también el Tribunal que el despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir que la decisión extintiva empresarial ha de ser necesariamente conocida por la persona trabajadora, correspondiendo a la empresa la carga de probar que se la ha notificado por escrito, conllevando el incumplimiento de este requisito su improcedencia.

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