Como es bien sabido, el principio de unidad de empresa determina que, cuando se desarrollan varias y diversas actividades empresariales, la norma general es que se aplica un único convenio, concretamente el correspondiente a la actividad principal, habitualmente identificada como aquella que acredita una mayor facturación.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2025, introduce a la cuestión un matiz, en el sentido de que considerar que no puede considerarse actividad principal una actividad que, aunque tenga mayor facturación en comparación con las demás de la empresa, tenga carácter temporal y, por tanto, no sea estable y estructural, argumentando para ello que el dato "facturación" no es por sí solo suficiente para identificar la actividad principal, toda vez que una cifra de negocios elevada puede dar un resultado de explotación negativo por sus elevados costes, por lo que el dato "facturación" debe completarse con el análisis del resultado de explotación cuando se produzca una gran divergencia entre ambos indicadores.
Por otro lado, señala el Alto Tribunal que deben analizarse muy en especial la naturaleza y trayectoria de las distintas actividades empresariales para determinar cuál es en realidad la actividad estable y permanente en el tiempo, descartando a tal efecto aquellos proyectos que en un momento temporal ocupen incluso a un número mayor de trabajadores, puesto que si tales proyectos tienen carácter temporal y no estructural no pueden ser considerados como constitutivos de la actividad principal, sino que deben calificarse como actividades secundarias.
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