En su sentencia núm. 768/2025, de fecha 10 de septiembre, el Tribunal Supremo determina que el plazo de 10 días para comunicar su readmisión a la persona trabajadora tiene carácter preclusivo e improrrogable, y se inicia al día siguiente de la notificación de la sentencia a la empresa, no desde la fecha de firmeza de la misma, por lo que no observar dicho plazo comporta la declaración de readmisión irregular, con la consiguiente condena a la extinción indemnizada de la relación laboral y pago de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de extinción.
Volver >>© 2025 Auditores Socio Laborales. | Política de Privacidad | Política de Calidad | ADMIN