En su sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo entiende que la empresa no está obligada a facilitar a todas las personas teletrabajadoras una silla ergonómica, puesto que con ello no se vulnera el principio de igualdad entre las personas trabajadoras presenciales y las personas teletrabajadoras, al no constituir la silla una condición de trabajo y no estar contemplada su provisión, ni en los acuerdos de trabajo a distancia, ni en el concreto convenio colectivo de aplicación. A juicio del Alto Tribunal el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, no genera el deber de la empresa de tener que adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar silla ergonómica.
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