Hasta ahora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) venía considerando que, transcurridos dos meses desde el último ingreso en la cuenta de la pensión o del salario, todo el saldo existente constituía ahorro y, por lo tanto, embargable, puesto que si el deudor no gastaba la totalidad del importe inembargable del salario o pensión antes de recibir la siguiente mensualidad ese remanente perdía su naturaleza originaria, por lo que tan solo reconocía la condición de inembargable al último salario o pensión ingresado en la cuenta.
Finalmente, mediante su resolución R.G. 1140/2022 de fecha 18 de junio de 2025 el TEAC ha comprendido que existen gastos de distinta naturaleza para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como suministros de luz, gas y agua, IBI, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc., o gastos extraordinarios o imprevistos para cuya atención se precisa de un cierto ahorro, y que negando a ese remanente naturaleza de inembargable se estaría impidiendo el poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia.
No obstante, subraya el TEAC que corresponde a quien se opone al embargo la carga de la prueba de demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un salario o pensión de carácter inembargable, aportando, por ejemplo, un extracto de los movimientos de la cuenta bancaria embargada y copia de las nóminas o de los ingresos de la pensión.
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