Dietas excluidas de cotización.En su sentencia de fecha 21 de julio de 2025, reiterando la doctrina contenida en su sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo concluye que:
· La relación laboral entre la empresa transportista y sus conductores/as y las condiciones en que éstos desarrollan su actividad laboral refleja la naturaleza extrasalarial y el carácter compensatorio de las indemnizaciones pagadas en concepto de dietas por gastos de comidas, pernoctaciones, etc. por el desempeño de su trabajo por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo.
· A los efectos de la exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social de las dietas abonadas, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento de la persona trabajadora, es decir, la realidad del viaje realizado conforme a la actividad mercantil de la empresa según CNAE, esto es, su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor/a y, en su caso, días de viaje.
· Estas reglas son de aplicación a personal con centro de trabajo habitual, no a aquellos con centros de trabajo itinerantes.
· No resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por la persona trabajadora en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas abonadas por la empresa no superan los límites previstos en el art. 9.A del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
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