Criterios indicativos de pacto extintivo entre empresa y persona trabajadora
22-12-2025

Aun y cuando se haya pactado la improcedencia del despido ante el Servicio de Conciliaciones competente ello no es garantía de que no pueda ser tachado de pacto extintivo acordado entre empresa y persona trabajadora, con la consecuencia de tener que tributar por la indemnización acordada o, incluso, con la imposición de sanción a la empresa y pérdida de las prestaciones por desempleo de la persona trabajadora por simulación fraudulenta de despido.
Ejemplos de indicios que pueden dar lugar a dicha situación de pacto extintivo son los siguientes:
- Ausencia de circunstancias objetivas que permitan presumir la necesidad de reducir gastos por parte de la empresa.
- Circunstancias particulares de la persona trabajadora, especialmente su edad cuando está cercana a la de jubilación.
- Importe de la indemnización fijada en conciliación notablemente inferior a la que correspondería en función del salario y la antigüedad.
- Inexistencia de elementos litigiosos, como ausencia de carta de despido que luego se concilia como improcedente.

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