Descartada la nulidad cuando el contrato es temporalEn su sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria descarta la nulidad del despido de una trabajadora con contrato temporal, a pesar de que inició una baja por incapacidad temporal un día antes de la extinción. El Tribunal declara el despido improcedente al no estar justificada la causa de temporalidad, considerando en consecuencia la relación como indefinida por fraude de ley pero, sin embargo, rechaza la petición de declaración de nulidad al entender que no quedó acreditado que la extinción estuviera motivada por la enfermedad, ya que la decisión de finalizar el contrato era previa y se habría producido igualmente. La sentencia viene a confirmar que tras la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la baja médica no implica automáticamente la nulidad del despido si no se acredita la concurrencia de un móvil discriminatorio.
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