Plazo de caducidad para la impugnación de MSCTEn su sentencia de fecha 27 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre esta cuestión y recuerda lo dispuesto en el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, literalmente transcrito, dice: "El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.", por lo que para el Alto Tribunal, en el caso enjuiciado resulta suficiente la comunicación enviada por la empresa por correo electrónico dando cuenta a la representación sindical de la modificación sustancial, a pesar de no haberse celebrado el preceptivo periodo de consultas establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al tener que estarse a la literalidad de aquel artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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