Despido procedente por agredir a un compañero fuera del trabajoEn su sentencia de fecha 13 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, aunque la persona trabajadora se encuentre fuera del centro de trabajo, sigue vinculado por la buena fe contractual y sus actos pueden afectar a la relación laboral.
En el caso enjuiciado, cuando tras la finalización de su jornada laboral, varios compañeros de trabajo estaban tomando copas en una terraza, uno de ellos agredió a otro propinándole cuatro bofetadas y acto seguido abandonó el lugar. Cuando más adelante la empresa tuvo conocimiento de los hechos, procedió al despido disciplinario del trabajador mientras que, por su parte, el trabajador lo impugnó ante la jurisdicción laboral.
En la instancia el despido fue declarado procedente y posteriormente confirmado por el Tribunal, por considerar que los malos tratos de palabra y de obra suponen una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores. Si bien es cierto que cuando la persona trabajadora está fuera del lugar y del tiempo de trabajo no se encuentra sometida como tal a la disciplina laboral, sin embargo, ello «no le exime de responsabilidad respecto del trato que dispensa a sus compañeros de trabajo, aunque sea fuera del centro de trabajo y al margen de la prestación de servicios», siendo el elemento clave la conexión con el entorno laboral de los hechos, atendido que son compañeros de trabajo y la agresión afecta directamente a la convivencia laboral, ya que pasa de ser pacífica a inviable.
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