Límites a la entrada y registro por parte de la Inspección de Trabajo a los centros de trabajo que sean a su vez domicilio social de las personas jurídicasEn su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo determina que para la entrada y registro a centros de trabajo que a su vez sean el domicilio social de las personas jurídicas la Inspección de Trabajo debe contar, inexcusablemente, con autorización judicial previa.
Razona el Alto Tribunal que La entrada en el domicilio de una persona jurídica -por supuesto, siempre que su titular no la haya consentido- exige la previa autorización judicial. Y que el art. 13.1 de la Ley 23/2015, con respecto al ejercicio de las funciones propias de la Inspección de Trabajo, omita dicha exigencia no significa que esta no derive directamente del art. 18.2 de la Constitución y, por consiguiente, que sea plenamente aplicable aun en el silencio de la ley. No es ocioso advertir en este punto que ello no supone dejar de aplicar una norma legal en vigor; lo que, sin duda, supondría una vulneración de los arts. 24 y 163 de la Constitución por parte del órgano judicial. No hay inaplicación del art. 13.1 de la Ley 23/2015 porque este precepto guarda silencio sobre el domicilio de las personas jurídicas, de manera que resulta perfectamente legítimo integrar ese vacío legal mediante la aplicación directa de la correspondiente norma constitucional.
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