Asignación de tiempo de trabajo no programado: ¿horario flexible o distribución irregular de la jornada?
15-06-2026

Un acuerdo alcanzado entre una entidad bancaria y los representantes de las personas trabajadoras regula un sistema de horario flexible de 37,5 horas semanales para su plantilla. De esas horas, la empresa dispone de dos para asignación a reuniones y necesidades del servicio en una tarde adicional de lunes a jueves, con preaviso mínimo de 48 horas. Los sindicatos presentan demanda considerando que lo acordado constituye una distribución irregular de jornada que requiere un preaviso mínimo de cinco días.
Pues bien, en sentencia de día 16 de abril de 2026 el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que el plazo de preaviso de 48 horas es razonable al quedar encuadrado en un horario flexible y no en un supuesto de distribución irregular de la jornada.
El Acuerdo regula el horario de las personas con horario flexible, que se organiza hasta las 37,5 horas semanales y, por lo tanto, la duración semanal del trabajo no varía. Las 37,5 horas semanales se mantienen invariables y lo que cambia es únicamente su distribución horaria entre los distintos días de la semana. De lunes a jueves existe una franja de trabajo de mañana, una tarde fija y un crédito horario restante, del que dos horas corresponden a la persona trabajadora y otras dos a la empresa, las cuales tienen un preaviso de 48 horas en un período fijado de lunes a jueves por la tarde.
Esa configuración no encaja en la noción de distribución irregular, en la que el módulo de cómputo debe reflejar períodos en los que se trabaja más y otros en los que se trabaja menos, con posterior compensación entre excesos y defectos dentro de un lapso temporal. Y aquí no sucede porque cada semana se trabaja exactamente el mismo total (ET art. 34.2).
La asignación empresarial de dos horas semanales se inserta en un sistema amplio de flexibilidad horaria pactada. No se trata de una alteración sobrevenida de la jornada ordinaria, sino de una facultad expresamente integrada en el diseño del horario flexible. El reducido alcance cuantitativo de esa facultad, unido a que otras dos horas quedan a elección de la persona trabajadora, impide equipararla a una distribución irregular del ET art.34.2 y en consecuencia, el preaviso de cinco días no resulta aplicable ni procede extenderlo por analogía.

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