Refuerzo de las exigencias para la validez de los acuerdos transaccionales en el despidoEn el caso enjuiciado el mismo día la empresa ofreció al trabajador un acuerdo por el que reconocía la improcedencia de su despido disciplinario y abonaba 20.000 euros de indemnización -frente a una indemnización legal superior a 60.000 euros-, además del finiquito, a cambio de que renunciara a cualquier reclamación. Aunque el documento parecía cumplir formalmente los requisitos habituales incluía cláusulas contradictorias, puesto que, por un lado, se decía que el acuerdo producía plenos efectos desde su firma y no estaba sujeto a condición alguna, mientras que al mismo tiempo establecía que el reconocimiento de la improcedencia y el pago se realizarían en el acto de conciliación administrativa, "estando el trabajador conforme". Sin embargo, en el acto de conciliación el trabajador rechazó el acuerdo y reclamó judicialmente la indemnización íntegra.
Pues bien, en su sentencia de fecha 10 de junio de 2026 el Tribunal Supremo declara ineficaz el acuerdo, recordando que la eficacia liberatoria de esos pactos exige garantías suficientes y que no basta con la mera firma de la persona trabajadora, debiendo concurrir para su validez un claro desglose de las cantidades abonadas; un compromiso real de pago; un margen temporal suficiente entre el despido y la firma; un consentimiento libre e informado; que la reducción de la indemnización responda a una auténtica negociación para evitar el litigio; y que la eficacia del acuerdo no quede condicionada a una posterior ratificación en conciliación, es decir, cuando reflejan una negociación real, un consentimiento libre e informado y una redacción inequívoca que elimine cualquier duda sobre su eficacia.
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