Sanción de 180.000 euros por cesión ilegal de personas trabajadoras
06-07-2026

En su sentencia de fecha 16 de junio de 2026, ratificando íntegramente el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Tribunal Supremo confirma la sanción de 180.000 euros impuesta a una empresa por incurrir en cesión ilegal de personas trabajadoras a través del uso fraudulento de contratos de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal, al considerar acreditada la utilización de forma sistemática de contratos de puesta a disposición para cubrir necesidades permanentes de mano de obra, especialmente en puestos de mozo/a de almacén, incluso en periodos en los que la carga de trabajo era inferior a la capacidad productiva del centro.
El Alto Tribunal recuerda que los contratos de puesta a disposición únicamente pueden utilizarse para atender necesidades temporales legalmente previstas y no como mecanismo para eludir las reglas de la contratación laboral. Cuando se emplean de forma fraudulenta para cubrir necesidades estructurales de la empresa usuaria, la conducta constituye una cesión ilegal de mano de obra, tipificada como infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por lo que asimismo avala la cuantía de la sanción impuesta al apreciar las circunstancias agravantes de intencionalidad y negligencia, el elevado número de personas trabajadoras afectadas -más de treinta-, el carácter continuado de la conducta, y el perjuicio ocasionado por la precariedad derivada del encadenamiento de contratos temporales.

Volver >>