No se puede dar prioridad a una nueva contratación frente a una persona trabajadora fija discontinua
06-07-2026

El llamamiento de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no es una decisión discrecional de la empresa. Cuando se reanuda la actividad estacional la empresa está obligada a efectuar el llamamiento respetando los criterios objetivos establecidos en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el acuerdo de empresa. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores configura el llamamiento como uno de los elementos esenciales del contrato fijo discontinuo. Además, establece que debe realizarse por escrito o por cualquier medio que permita acreditar su recepción, indicando las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. En la práctica, la mayoría de los convenios colectivos, especialmente en sectores como la hostelería y el turismo, fijan la antigüedad como criterio prioritario para determinar el orden de reincorporación de las personas trabajadoras. Por ello, la empresa no puede relegar a una persona trabajadora fija discontinua para contratar antes a una persona de nueva incorporación si ello vulnera el orden de llamamiento previsto en la normativa convencional.

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