Investigación de bajas laborales sospechosas
03-11-2026

Estar de baja médica no significa tener que permanecer en casa, pero tampoco autoriza a realizar cualquier actividad. La diferencia está en las circunstancias de cada caso, las limitaciones médicas de la persona trabajadora y las pruebas que aporte la empresa.
Absentismo no equivale a fraude. Una investigación con interés legítimo a través de detectives privados habilitados con arreglo a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puede acreditar comportamientos aparentemente incompatibles con una incapacidad temporal y, sin embargo, no servir para justificar un despido si las pruebas se han obtenido vulnerando derechos fundamentales. Las investigaciones no deben dirigirse a determinar si una persona trabajadora parece enferma, sino a comprobar hechos objetivos, entre ellos, si desempeña tareas profesionales para otra empresa o por cuenta propia o desarrolla actividades físicas incompatibles con las limitaciones que justificaron su baja, siendo determinantes la duración, frecuencia e intensidad de la actividad. La jurisprudencia distingue entre actividades que perjudican o retrasan la recuperación y aquellas que evidencian una capacidad laboral incompatible con la incapacidad alegada.
Por otro lado, uno de los límites más importantes a las actuaciones de investigación es el respeto al derecho a la intimidad, como en su sentencia de fecha 25 de mayo de 2023 subrayó el Tribunal Supremo en un supuesto relativo a un empleado de baja por cervicalgia al que un detective había fotografiado realizando trabajos físicos en el jardín y el huerto de su vivienda. Las imágenes documentaban actividades que la empresa consideraba incompatibles con sus dolencias pero, sin embargo, el Alto Tribunal declaró ilícita la prueba porque había sido obtenida en un espacio protegido por el derecho a la intimidad, lo que derivó a la declaración de improcedencia del despido.

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